Sobre la Violacion
Universidad Yacambú
Blog Delito Contra las Personas
Integrantes:
Stefany Parada
Francisco Juan Oropeza
Grabiel Fernandez
Equipo N° 8
Temas: Violación
Corrupción de Menores
Delitos Contra las Buenas Costumbres
Integrante: Stefany Parada

ANTECEDENTES
DE LA VIOLACIÓN
El delito de
violación surgiría cuando al desaparecer la promiscuidad social y ser
sustituida por la libido en los albores de la humanidad, el hombre
como sujeto poseyera a la mujer
violentamente contra su voluntad.
En la mayor parte
del mundo. La historia
legislativa del delito de violación revela que sus sanciones se han
caracterizado por su rigor.
En el derecho
canónico, únicamente se consideró el "struprum violentum" (estupro
violento), para el caso en que se realizara el desfloramiento y se obtuviera
ésta en contra de la voluntad de la mujer,
no obstante, se estipulaba que en la mujer ya desflorada no se podía cometer el
delito en cuanto a las penalidades canónicas que eran las prescritas para la
fornicación, no se sintió la necesidad de su aplicación para reprimirse la
violación por los tribunales laicos con la pena de muerte.
En nuestro país,
durante la época prehispánica, encontramos al delito en estudio, sancionado en
el Imperio Inca, castigándolo con la pena de
muerte en la horca. Es muy importante recordar que entre nuestros
pueblos prehispánicos, a la mujer se le respetaba en gran forma, además de
penalizar de manera muy severa a este ilícito, por lo cual no existía el índice
de violaciones como en nuestros días.
Durante la época
colonial, debemos hacer memoria
que se aplicaron algunas de las leyes
que regían en España,
por consiguiente, tenemos en Perú colonial las leyes de Indias, entre otras así
como las anteriormente señaladas, El Fuero Real, el Fuero Juzgo y las Siete
Partidas.
En los Códigos
Penales modernos, sin que la infracción haya perdido su acento de máxima
gravedad dentro de los delitos sexuales, se ha abandonado la penalidad de
muerte para los casos de violación en sí mismos considerados, sin perjuicio de
extremar las sanciones, mediante agravaciones especiales o por acumulación,
cuando con ella coinciden otros eventos
delictuosos, como los de contagio venéreo, asalto, incesto, lesiones y homicidio.
El Código
Penal antiguo contemplaba que el agente quedara exento de
pena si contrae matrimonio con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento después de restituida al poder de sus padres o tutor.
pena si contrae matrimonio con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento después de restituida al poder de sus padres o tutor.
El Código Penal
actual, ha anulado esta exención considerado que siempre existía el delito,
este debe ser sancionado aplicando las normas
respectivas del Código Civil que para tal efecto se ha modificado.
SOBRE
LA PALABRA VIOLACIÓN
La palabra
violación proviene de la voz latina violatio-onis; que denota la acción
y efecto de violar. En términos actuales y según la Real Academia de la Lengua
es una modalidad del delito contra la libertad
sexual consistente en el acceso carnal con otra persona,
sea por vía vaginal, anal o bucal, cuando ocurre alguna causa destinada a
anular la voluntad de la víctima tal como el uso de la fuerza
o de la intimidación.
Escriche, define a
la violación como la violencia
que se hace a una mujer
para abusar de ella contra su voluntad.
En esa definición
prevalece el concepto
originario de la violencia como sinónimo de fuerza, pero según Arrilas Bas, ese
concepto se amplia de la doctrina de la violencia presunta y se concreta por
Carrara, cuando define la violación como el conocimiento
carnal de una persona ejercido contra su voluntad mediante el uso de la
violencia verdadera o presunta. Analizando la definición de Carrara, se observa
que la esencia del delito que nos ocupa descansa en la falta de consentimiento
de la víctima, sometida a la violencia sexual y por lo tanto, que esa falta de
conocimiento es condición esencial para que pueda configurarse el delito.
A todo esto
especialistas en Derecho Penal
y en Medicina
Legal definen la violación, especificando que esta ocurre cuando el
acceso carnal es con una persona contra su honestidad
(pudor, decoro, decencia) y contra su libertad, empleando fuerza o grave
intimidación contra su voluntad o por encontrarse privada temporal o
permanentemente de sentido (conciencia),
por enajenación
mental, anestesia, desmayo o sueño.
Por otro lado, el
delito de violación carnal, según Maggiore, consiste en
obligar a alguno a la unión carnal, por medio de la violencia o amenazas.
obligar a alguno a la unión carnal, por medio de la violencia o amenazas.
Fontan Balestra
considera, en acepción más amplia, a la violación como el acceso carnal logrado
contra la voluntad de la víctima. Para Soler, el delito violación, es el acceso
carnal con persona de uno u otro sexo
ejecutado mediante violencia real o presunta.
Por violación
debemos entender la cópula realizada en persona de cualquier sexo, por medio de
la vis absoluta o de la vis compulsiva (violencia física o violencia moral)
Se comete violación yaciendo con la mujer
en cualquiera de los casos siguientes:
Cuando de usare la fuerza de
intimidación.
Cuando la mujer se hallare privada de
razón o de sentido por cualquier causa.
Cuando fuera menor de catorce años
cumplidos aunque no concurriera ninguna de las circunstancias expresadas
anteriormente.
CONCEPTOS
BÁSICOS
Abuso Sexual: Es toda conducta
o comportamiento
que atenta contra los derechos
básicos fundamentales de las personas: A la vida, la libertad, la integridad y
la dignidad
humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales, o permanentes que
buscan lesionar, humillar, degradar, expresar dominio
o presión
sobre una persona o personas que se encuentran o se colocan en condiciones de
inferioridad. Esta asume muchas formas: físicas y psíquicas, por ejemplo cuando
alguien:
Le obliga a tener relaciones
sexuales a la fuerza.
Le hiere físicamente durante el acto
sexual, agrede sus genitales, usa objetos o armas
a nivel intravaginal, anal y oral.
Le obliga a tener sexo con otras
personas o le obliga a que vea a otras personas tener relaciones sexuales.
Le hostiga sexualmente en la calle, en
el trabajo,
en la casa, en la escuela, en el colegio o en la universidad.
Le obliga al sexo cuando no está
completamente consciente, sin consentimiento o cuando tiene miedo.
En el abuso sexual
el agresor generalmente es conocido y aprovecha su condición de parentesco, amistad
o relación laboral
con la víctima.
Asalto Sexual: Se caracteriza por el
uso de la violencia y el control
de la situación mediante la utilización de la fuerza. El agresor o agresores
utilizan armas e intimidación. Se comete frecuentemente en lugares aislados o
aprovechando la ausencia de vigilancia En la mayoría de los casos el agresor es
desconocido. Puede ser premeditado o casual. El premeditado se caracteriza
porque ha sido previamente planeado; la casual se presenta cuando en la
comisión de un delito las circunstancias de control se prestan para llevar a
cabo la realización de un delito sexual.
La violación, es
un delito dependiente de instancia privada. Se inicia por denuncia de la
persona ofendida o sus representantes legales. No obstante ello, si se está
investigando otro hecho y de lo actuado surge la manifestación espontánea de la
víctima o representantes legales, el acto ya ha dejado de ser dependiente de
instancia privada para pasar a ser público; por lo tanto, debe proseguirse la
instrucción agregando esta caratulación, o testimoniándose, según el caso.
Por lo general, en
estos eventos
casi siempre se carece de testigos presenciales, y la prueba debe hacerse por
otros medios.
Por ello hay que actuar con mucha minuciosidad a efectos de documentar
detalles, que en conjunto nos pueden llevar a reunir la prueba compuesta o de
indicios.
Entre estas
diligencias es de vital importancia la declaración amplia y detallada de la
víctima. Recordar que no es parte, y si su declaración coincide con otras
circunstancias o elementos de prueba, su valor
puede ser fundamental importancia para dictar sentencia.
Inspección
Ocular: Tratar
de documentar si en el lugar se observan manchas de esperma o sangre,
o si existen signos
de haberse producido lucha. En algunos casos el delito ocurre en un lugar
privado al que la víctima no ha podido tener acceso y al que ha sido llevada
con engaño, violencia o amenaza. Si es coincidente el detalle de este sitio por
parte de la víctima con la inspección ocular realizada, tendremos documentado
un indicio de gran valor. Las manchas de esperma o sangre deben ser levantadas
y secuestradas para las correspondientes pericias, al igual que con prendas,
toallas u otros efectos que puedan hallarse con las mismas manchas.
Informes
Médicos: Debe solicitarse que el médico examine a la víctima e informe
si presenta signos de desfloración. Si es así, desgarros que presenta, en qué
hora u horas se determina y tiempo
probable o cierto de haberse producido (reciente, varios días, antigua data,
etc.). En su caso, signos evidentes de desfloración anal. Si denota indicios de
enfermedad infecto contagiosa, determinará su naturaleza
y gravedad. Si presenta evidencia de embarazo.
Si se constata presencia de esperma, y, de ser afirmativo, secuestrarla y
envasarla para su posterior examen. Si presenta lesiones informará
categóricamente, y con la amplitud posible, carácter
de las mismas, y con qué instrumentos o en qué forma se pudieron producir. Desarrollo
físico e intelectual y, en consonancia con ello, edad que aparenta la víctima.
De hallarse
detenido o no ser habido el presunto imputado, proceder a su examen médico a
los fines de determinar sí presenta signos de lesiones que pudieran tener
relación con el hecho investigado. Son frecuentes los "arañazos" y
arrancamiento de cabellos.
TIPOS
DE VIOLADOR
Violador Común: Estudio sobre el
tópico demostraron que el criminal común es alguien con orientación
heterosexual pero con antecedentes de cometer sus necesidades sin importarle lo
que suceda con los demás. Su problema principal es de conciencia.
Violador Furioso: Es un individuo
sin antecedentes de conducta antisocial pero que maneja mal la frustración y
tiene problemas
de aceptarse a así mismo.
Su orientación
sexual es normal pero algo le sucede cuando se enoja o frustra y no puede
soportarlo. La violencia sexual es contra alguien que lo conoce y suele
arrepentirse del acto. Comete se acción en un momento de psicosis
aguda y no comprende la naturaleza ni las consecuencias de su conducta en ese
momento, pero si lo hace al desapareces la crisis.
Violador Inmaduro: Se le considera a
un individuo con detención de la maduración psíquica, tal vez por retraso
mental y un comportamiento infantil en las situaciones sexuales.
Violador Parafílico: Tiene una
orientación sexual muy particular. Siente atracción por los niños
y en ocasiones no tienen otros problemas antisociales.
Corresponde a la
serie de desviaciones de la conducta sexual o parafilias. Otras anormalidades
sexuales o parafilias de este tipo son la zoofilia y necrofilia (ésta última
encuentra placer sexual con cadáver, pero esto es algo que descubre, no lo
elige).
ESFERA
FÍSICA
Debe de comenzar
con el estudio de las ropas que portaba en el momento de la comisión de la
agresión, ya que las mismas pueden presentar manchas o vestigios similares a
los que presentaba la víctima que son derivados de la perpetración del presunto
delito en el lugar de los hechos: manchas de tierra,
barro, restos vegetales, etc. A veces incluso pueden aparecer manchas
procedentes de la víctima como sangre en el caso de que ésta tuviese heridas o
procedentes del periodo menstrual.
En lo que se
refiere al plano corporal, propiamente dicho, podemos encontrar huellas que
evidencien la existencia previa de lucha durante la cual la victima se ha
defendido. Estas consisten principalmente en arañazos que pueden afectar a
diferentes partes del cuerpo.
Mención especial
merece la eventual existencia de lesiones por mordedura en el pene, en los
casos de violaciones por la vía bucal. No debe olvidarse el estudio de los
genitales en busca de signos de enfermedades venéreas:
gonorrea, chancro luético, etc.
ESFERA
PSÍQUICA
Es preciso
proceder a un examen completo de las funciones
psíquicas que de ello va a depender el juicio de imputabilidad que se derive,
con las consiguientes repercusiones en la responsabilidad
y aplicación de penas.
Las posibles
combinaciones de estados patológicos mentales y de intoxicaciones
en el agresor y victima son enormes. Por lo tanto es imposible hacer un repaso
puntual de todos ellos, por lo que como resumen cabe decir que habría que
realizar una cuidadosa valoración individualizada de cada uno y poner en una
relación de comparación los resultados.
En cuanto a las
patologías o trastornos más frecuentes en los agresores, hemos de señalar la
baja incidencia de enfermedad mental en sentido estricto. Lo más frecuente de
encontrar entre los violadores son los trastornos de la personalidad,
o utilizando una terminología más clásica las psicopatías, y dentro de éstos
destaca por su frecuencia el trastorno antisocial (psicópata desalmado) quizá
seguido, aunque a distancia, del trastorno esquizoide.
Un factor así
mismo muy frecuente de encontrar es la intoxicación, principalmente la derivada
de la ingestión de bebidas alcohólicas. Otros tóxicos también a tener en cuenta
son todos aquellos que ejercen una acción estimulante como por ejemplo es la cocaína.
Es bastante
habitual que exista una combinación de ambos: trastorno de la
personalidad más tóxico, ya que éste pone de manifiesto o
"dispara" los rasgos caracterólogicos con mayor facilidad.
El alcoholismo
crónico es probablemente la causa más frecuente de la violación-incesto, aunque
ésta, en muchas ocasiones, se comete en estados agudos de intoxicación etílica.
También merece una
atención
especial los retrasos mentales, de los cuales se ha dicho que tienen una libido
exagerada aunque este aserto es bastante discutible.
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