Delitos contra las Buenas Costumbres
DE LOS DELITOS CONTRA LAS
BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
En esta categoría de hechos punibles
nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad
sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
Durante mucho tiempo
los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la sexología
difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se debe
que el estudio sobre sexualidad,
principalmente se ha visto limitado por prejuicios religiosos que impiden la
discusión y el
conocimiento de las influencias del sexo
en la vida social. Sin embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una
sociología sexual, una sicología sexual y una biología sexual que han
contribuido a formar una verdadera concepción de la sexualidad.
Entre los hechos que atentan contra la honestidad
resaltan la prostitución, el comercio
carnal contra la naturaleza
y las perversiones sexuales.
La prostitución ha existido desde
tiempos remotos; la define el Diccionario
de la Real Academia
de la Lengua
como “la actividad a la que se dedica la persona
que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio
de dinero”.
La prostitución así definida de esta forma presenta tres ingredientes
fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio
a modo de contraprestación[1], y una cierta habitualidad. La
prostitución es considerada en si misma un delito
por el ingrediente que constituye la fase económica. Lombroso encontró en las
prostitutas muchos de las características de los delincuentes comunes, por esta
razón las equiparaba con los mendigos y los vagabundos, es decir; a personas de
mal vivir. Por las razones antes expuestas es que se ha prohibido en muchos
países.
La homosexualidad
se define como la preferencia y atracción sexual por personas del mismo sexo,
en contraposición a heterosexualidad y la bisexualidad. Las mujeres
homosexuales reciben el apelativo de lesbianas. En los últimos años el término
gay se viene aplicando a mujeres y hombres homosexuales. Anteriormente se
estimaba que la homosexualidad era una consecuencia de predisposición
constitutiva y de efectos determinantes de experiencias durante la infancia,
pero posteriores estudios rebatieron estas tesis
y en 1973, la
Asociación Psiquiátrica de Estados
Unidos eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales y,
en 1980, del Manual
de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la OMS. Por este motivo la
condición homosexual escapa al campo del Derecho Penal,
pero en el derecho moderno los actos contra natura se castigan en muchos
Códigos como el nuestro.
Entre las perversiones sexuales tenemos:
la bestialidad, que es la anormalidad consistente en buscar gozo sexual con animales.
El exhibicionismo, que consiste en la perversión consistente en el impulso a
mostrar los órganos genitales. El fetichismo, que es la desviación sexual que
consiste en fijar alguna parte del cuerpo humano
o alguna prenda relacionada con él como objeto de la excitación y el deseo. El
término sadismo, derivado del nombre del marqués de Sade; hace referencia en un
sentido genérico a aquél que provoca su propia excitación cometiendo actos de
crueldad en otra persona. El masoquismo se usa con mayor extensión para
referirse a la tendencia de algunos individuos a disfrutar con las
humillaciones que otros les hacen.
En el Derecho
Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran
fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a
la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la
fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía. La
fornicación es el tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio. El
estupro era la fornicación con doncella o mujer
honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la verificación de acto
carnal con mujer virgen o menor de 20.
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