Alumno:
Francisco Juan Oropeza


LA CORRUPCIÓN DE MENORES: La corrupción de menores constituye un complejo fenómeno social cada vez más frecuente y preocupante, sobretodo por el carácter sutil con que aparece y por la honda huella traumática que deja entre sus víctimas. Haciendo una rápida revisión de las estadísticas de los últimos años sobre los casos de maltrato a menores denunciados ante el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se hace notable el pavoroso incremento ¾ a veces duplicación y hasta triplicación de un año al otro ¾ de este mal en el Estado de Jalisco. Simplemente, para dar una idea de su gravedad, mencionaremos que en 1999 fueron comprobados 616 casos de maltrato viéndose involucrados 1221 menores. La compleja naturaleza de este fenómeno y su rápido crecimiento obligan a revisar el impacto que tienen y han tenido las diversas estrategias que se han implantado desde las distintas áreas de injerencia social para atenderlo y prevenirlo.
La Federación Iberoamericana Contra el Maltrato Infantil define al maltrato o corrupción de menores como "una enfermedad social, internacional, presente en todos los sectores y clases sociales; producida por factores multicausales, interactuantes y de diversas intensidades y tiempos que afectan el desarrollo armónico, íntegro y adecuado de un menor, comprometiendo su educación y consecuentemente su desenvolvimiento escolar con disturbios que ponen en riesgo su sociabilización y por lo tanto, su conformación social y profesional".
En nuestra opinión resulta interesante la analogía de la corrupción del menor como enfermedad, ya que este concepto, original de la medicina, es en un sentido amplio aplicable a cualquier sistema de organización para referir un estado en el que los procesos tienden a la desintegración y, por ende, disfunción o desaparición del sistema bajo observación. El estado contrario, la salud, hace referencia por su parte a una organización tal de los procesos que se caracteriza por la integridad, la conservación y el desarrollo del sistema.
Una vez que un fenómeno se identifica como "saludable" o "enfermizo", adquiere entonces la connotación respectiva de deseable o indeseable, y lo deseable a su vez se convierte en un valor a alcanzar. De aquí que todo comportamiento o conducta que tenga como meta el valor de la salud adquiera consecuentemente carácter normativo.
El adulto ejerce su papel ante el menor de dos maneras. La primera es proporcionando al menor eventos o situaciones en la medida de sus posibilidades. Dichos eventos o situaciones pueden tener distinto carácter deseable de acuerdo a la norma, por lo que pueden ser "satisfactores" como el alimento, la vivienda, el vestido, el cariño, la educación, etc., o pueden no serlo como los golpes, la violencia sexual, los insultos, la inducción al vicio, etcétera.
La segunda manera en que el adulto ejerce su papel es evitando la ocurrencia de eventos o situaciones para el menor. Al igual que en el caso anterior, dichos eventos pueden tener diferente carácter deseable de acuerdo a la norma. El adulto puede evitar que el menor sea objeto de eventos o situaciones "dañinos", como las enfermedades, insultos, golpes o violencia sexual de otras personas, inducción al vicio, etcétera, que en el habla cotidiana referimos como "proteger" al menor. Pero también el adulto puede evitar que el menor tenga contacto con eventos o situaciones deseables de acuerdo a la norma, como una mejor alimentación, vestido, vivienda, educación o el cariño de otros familiares.
El papel del menor como instrumento ocurre cuando el adulto hace uso del menor como medio para obtener un beneficio material o psicológico inmediato de otra persona o circunstancia. En este caso el adulto emplea al menor como extensión de sus propias capacidades, ignorando o haciendo caso omiso del riesgo al que se enfrenta el menor ante la situación, quien se presenta como actor aparentemente autónomo y movido por sus propios impulsos o intereses. Esta forma de intencionalidad del maltrato ocurre en casos como cuando un adulto usa al menor para entrar a robar a un domicilio. También es el caso cuando uno de los padres instruye a su hijo para mostrarse indiferente
o agresivo ante el otro progenitor, a manera de venganza.

El papel del menor como inversión se da cuando el adulto hace uso del menor induciéndolo a determinados hábitos o costumbres con la finalidad de obtener un beneficio material o psicológico a largo plazo para él mismo o para otras personas o circunstancias. En este caso el adulto ve y emplea al menor como una fuente potencial de su propio beneficio, directo o indirecto, y actúa enseñando o instigando al menor a que adquiera ciertos patrones o tendencias conductuales cuya práctica genera dichos beneficios. Este caso representa, desde nuestro punto de vista, la mejor definición del fenómeno de corrupción de menores. La inducción de los menores al alcohol, las drogas, la prostitución, la homosexualidad, la pornografía, el vandalismo, etcétera, son todos ellos instancias de este tipo de intencionalidad en las acciones de maltrato.

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